NO QUEMES TU BASURA

 El humo de la basura contamina el aire y lo hace irrespirable. Eso es malo para la salud y el ambiente, ya que contiene gases tóxicos como el monóxido de carbono, óxidos de azufre, etc.





Todo esto afecta tanto a animales como a personas, además del humo y del olor a basura entra en las casas de la cercanía.

Una de las malas prácticas de los ciudadanos es quemar basura, en vez de clasificarla y llevarla a lugares donde se le sabrá dar un tratamiento adecuado o dejarla al alcance del camión que pasa a recogerla para que la transporte a los mismos.

La quema de basura NO es recomendable porque si no es controlada, el fuego se puede extender causando así grandes incendios. Además, el humo desprendido puede causar enfermedades respiratorias y alérgicas, deteriorar la capa de ozono y el medio ambiente. 

 Prevenir incendios forestales es una responsabilidad de todos

▪︎No tires cigarrillos o fósforos encendidos
▪︎No realices quema ilegal en campos o pastizales 
▪︎No quemes basura 



La Ley 3956/09 que regula la “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”, en su artículo 33 de la mencionada Ley “prohíbe la quema o incineración y la disposición de residuos sólidos a cielo abierto en cursos de agua, lagos o lagunas o en lugares de disposición final que no sean rellenos sanitarios y a la vez determina que ES COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS, tomar medidas en los casos de quema de basura a cielo abierto.


"Es deber del ciudadano"


Cada ciudadano debe proceder a eliminar los desechos de acuerdo con las disposiciones de la ley y reglamentación, prohibiéndose la práctica de la quema de basuras, práctica que suele evidenciarse en distintos municipios", ratificaron las autoridades ambientales desde el MADES.

Por su parte, la Fiscalia Especializada de Delitos Ambientales recuerda que, 
los que realicen quema de bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema, pueden ser sancionados con penitenciaría de tres a ocho años de cárcel y multas de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales, según la Ley 716/96 que sanciona delitos contra el medio ambiente.

 



El fiscal adjunto Augusto Salas también exhortó a los propietarios de inmuebles, a denunciar la quema intencional y furtiva en sus tierras, de manera a individualizar a los responsables. Y exhorta a la comunidad en general a tomar conciencia y a seguir denunciando estas prácticas a través de los canales y autoridades correspondientes. 


Recuerda además, la Ley 4014/10 que indica que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbecho, campos naturales, aserrín, o cualquier otro cereal, de leguminosas, o tipo de material orgánico inflamable, que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en la presente ley, 4014/10.


Denunciar todos estos hechos en cada Municipio o a la Policía Nacional.

Comentarios